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Código Penal Artículo 243 quater Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 243 quater.

Independientemente de que resulte otro delito, para los efectos del presente Capítulo se entiende por:

I.- Violencia física: Cualquier acción intencional, en la que se utilice parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II.- Violencia psicológica: Cualquier acción u omisión que puede consistir en insultos, marginación, restricción a la autodeterminación, humillación, amenazas, intimidación, coacción o condicionamiento que provocan en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de su autoestima y personalidad;

III.- Violencia Patrimonial: Cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención u ocultamiento, de objetos, valores, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV.- Violencia Sexual: Cualquier acción u omisión que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, ya sea que genere o no daño; y

V.- Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos o en la restricción o condicionamiento de los recursos económicos.



Estado de Hidalgo Artículo 243 quater Código Penal
Artículo 1 ...243 bis 243 ter 243 quater 243 quintus 243 sextus ...363

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